DE RATEROS, MENDIGOS Y BOLEROS EN CULIACÁN

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«Te vienes temprano para que no te agarre la Perica» … «Voy a llamar a la Perica para que venga por ustedes», nos decían los mayores para obligarnos a recluirnos en el hogar a temprana hora.

«Perica» llamaban aún en los 70 al vehículo tipo vagoneta, de color verde y sin ventanas, en el que la policía municipal solía llevarse a los detenidos por delitos de vagancia, vagabundeo o mendicidad.

Las usaban para ejecutar las temidas razzias que eran el terror de personas «sin oficio ni beneficio», mariguanos, greñas largas, hippies o con aspecto de serlo, o a cualquier persona que, sin excusa ni pretexto, deambulaba por las calles después de las 9 de la noche.

Terminaron arrasando abusivamente, con toda bolita de plebes que jugaban la «cascarita» de futbol o de beisbol en la calle o que se juntaban a «echar la chorcha» en la banqueta.

No me tocaron. Solo oí hablar de eso. En mi niñez de rancho, en los años 60, rara vez mirábamos a un policía.

2. LOS CONDENADOS

Y contra esa plaga en que se habían convertido los mendigos, vagos y malvivientes -incluso los boleros y voceadores estaban en la lista negra- fue que, en 1954, el Ayuntamiento de Culiacán, que presidía Luis Flores Sarmiento, publicó el Reglamento para el Control de la Vagancia, Mendicidad y el Servicio de Boleros.

Se definía como vagos, mendigos o malvivientes a «todo individuo, cualquiera que sea su sexo, de los seis a los ochenta años que, sin un trabajo definido, de planta o transitorio, se encuentre en cualquiera de los siguientes casos:».

Y enlista nueve tipos, incluyendo a menores de edad escolar (de 6 a 14 años) que no asistan a la escuela, o que, aún inscritos en ella, no asistan a clases (o sea que nada de irse de pinta, a noviar a la plazuela o a la refresquería de la esquina).

También menores de edad que practiquen la mendicidad, aunque sean huérfanos pero que tengan familiares, a quienes se obligaba a darles protección.

Respecto a mayores de edad, son vagos, mendigos o malvivientes quienes exploten y vivan a expensas de prostitutas, o que anden de holgazanes en banquetas, cantinas, billares, prostíbulos y otros centros de vicios (o sea todos, excepto los cantineros, «coimes» y prostitutas).

También quienes consuman drogas o vivan del robo, de los juegos de azar y del coyotaje; quienes corrompan a menores de edad o los induzcan a la mendicidad o que empleen a menores de 18 años en cantinas y otros centros de vicio.

Además, quienes, sin alguna causa y sin el permiso respectivo, se dediquen a implorar la caridad pública.

3. LAS RAZZIAS

De este modo, dicho reglamento facultó a policías, inspectores y hasta a una policía tutelar que se creó, para que, a partir de las 21:00 horas, implementen razzias (o redadas) en cantinas, billares, prostíbulos, expendios de bebidas embriagantes y otros centros de vicio.

A los mayores de edad detenidos se les conminaba a buscar un trabajo decente y, si en 15 días no lo hacían, se les arrestaba por 36 horas o se les aplicaban multas de 5 a 50 pesos, dependiendo del grado de la falta, y si no pagaban la multa, se les arrestaba por 15 días, que podían conmutarse, si el detenido aceptaba, limpiando calles y lugares públicos.

Si eran menores de edad, se les concentraba en los patios del Palacio Municipal y se llamaba a los padres o tutores o a algún pariente, conminándolos a que se hicieran cargo de ellos. Si eran huérfanos iban a dar al internado o al orfanato.

4. «BARATA CARNE DE PLACER»

No escapaban al rigor del Reglamento los voceadores de periódicos, boleros, billeteros (de la Lotería), canasteros del mercado y «etc., etc.»”.

Y es que se pensaba que, en muchos casos, esos oficios eran ejercidos por niños «abandonados a su suerte, (que) se convierten pronto en humildes boleros que aquí sí, por necesidad de ganarse el pan para subsistir, además de no concurrir a los centros educativos para recibir las preciadas enseñanzas del maestro, y sí en cambio el ejemplo negativo en los centros de vicio, se constituyen en futura carne de presidio que, en cuanto a las niñas, estas van a dar a lupanares y convertirse en barata carne de placer».

Así que también, duro con ellos.

5. SUEÑOS GUAJIROS

Para su regulación y control, se planteaba organizarlos en grupos o uniones que se hicieran responsables de la conducta de sus agremiados quienes deberían portar el vestuario adecuado y una placa con su número de identificación.

Por su parte el Ayuntamiento se comprometía, si no se agremiaban a esa unión, a pedir al público que no utilice sus servicios por no cumplir con los requisitos para ejercer esa labor.

En otro artículo habla de acciones –meros sueños guajiros- para proteger a estas personas (menores o mayores de edad) «económicamente débiles» con el establecimiento de casas y comedores populares para proporcionarles -previo pago de una cuota mínima- de casa y alimentos.

Además –sigue– podría, si lo cree conveniente, enseñar oficios a los miembros de esas agrupaciones u organizarlos en cooperativas agrícolas o de consumo, «etc., etc., etc.».

6. MENDIGOS Y BOLEROS

Planteaba que los menores de edad que se dediquen al aseo de calzado (boleros) o sean voceadores de periódicos, deben comprobar que asisten a la escuela, no ofrecer sus servicios en centros de vicio, estar registrados ante el Ayuntamiento y cumplir con el horario de trabajo, que es hasta las 22:00 horas, siempre y cuando no lo hagan en cantinas, prostíbulos y otros «centros de mal ejemplo».

Respecto a la mendicidad, solo se permite «en casos de manifiesta imposibilidad para el trabajo», salvo sin son menores de edad sin parientes, ante lo cual se les enviará al orfanato o internado, o si tienen parientes se amonestará a estos para que se hagan cargo de ellos.

Se prohíbe implorar la caridad pública, aún con la constancia, en restaurantes, refresquerías, hoteles y centros sociales, así como exponer úlceras, exhibir las órbitas sucias sin el ojo, o haciéndose acompañar por niños con aspecto desnutrido o enfermo para mover la compasión.

(Por ahí comenta que cada vez había más mujeres que, para pedir limosna, «rentaban» niños para hacerse pasar por madres solteras).

7. LOS TIEMPOS CAMBIAN

El Reglamento surgió ante el incremento de la delincuencia infantil en Culiacán, así como de la vagancia, atribuido ello la explosión demográfica -recuérdese que en esa época nuevas fuentes de trabajo aparecieron con el auge agrícola debido a la apertura de la presa de Sanalona, y a la construcción de la Carretera Internacional, que aumentó la movilidad social.

Esas eran las lacras sociales de los años 50 y 60 del siglo pasado.

Y a 70 años de ese decreto, poco se ha avanzado, salvo que ser bolero o voceador ya no es una falta sino oficios reconocidos.

Ya quisiéramos que los ejercieran todos los niños o jóvenes que ahora se enorgullecen de ser punteros o cosas peores, o que hacen de limpiavidrios, malabaristas, acróbatas, tragafuegos y otros medios de pedir dinero en los cruceros.

Por eso bien dicen que los tiempos cambian, pero en el fondo son lo mismo.

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