¡YO MATÉ A ERACLIO BERNAL!

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Crispín García relata que el bandolero fue herido en una pierna con los primeros tiros y que éste siguió disparando desde el suelo, pero que él le dio con otro plomo y que finalmente le atinó en la cabeza, adjudicándose el derecho de autor en la historia.

Para ejemplificar la valía historiográfica del derecho de autor en la historia, ilustraré un acontecimiento sucedido hace 48 años; me refiero a uno de los momentos culminantes del Movimiento Estudiantil de 1968, esto es, la masacre del 2 de octubre en la Plaza de las Tres Culturas de Tlatelolco, en la Ciudad de México.

En septiembre de 1969, con los dirigentes estudiantiles presos en el palacio negro de Lecumberri –hoy alberge del Archivo General de la Nación–, en medio de una pesadumbre social por tales acontecimientos, el presidente de la república Gustavo Díaz Ordaz, en su V Informe de Gobierno expresó: «Por mi parte, asumo íntegramente la responsabilidad: personal, ética, social, jurídica, política, histórica, por las decisiones del Gobierno en relación con los sucesos del año pasado.» (Quinientos años de México en Documentos. www.biblioteca tv).

Declaró, pues, que él era el responsable –y en todo caso hasta de forma personal–,  de lo sucedido en la tarde del 2 de octubre de 1968, definiendo su autoría en esa confusión inicial para delimitar responsabilidades. Díaz Ordaz ejerció su derecho de autor histórico.

Ahora sabemos que la transparencia histórica está mediada por el contexto y la circunstancia del hecho reseñado, y que las autorías pueden sufrir modificaciones, de modo que las objeciones a la declaración de autoría de la matanza del 2 de Octubre por Díaz Ordaz tienen que tamizarse en función de las evidencias que se han presentado con el tiempo; sin embargo, nadie puede negarle su derecho de autor, que lo tiene.

Ya, en el plano de lo enunciado como título de esta entrega, me refiero a un documento del Archivo de Notarías del Gobierno del Estado de Sinaloa, encontrado por la investigadora María de la Luz Villegas Yuriar en el Libro de Protocolos de Instrumentos Públicos del Juzgado de Primera Instancia  de Cosalá, Sinaloa (Nº 1, páginas de la 6 a la 12), correspondiente al año de 1888, asentada como Información ad-perpetuam promovida por Crispín García y Jorge Ayón para acreditar el participio que tuvieron en la captura del cabecilla «Eraclio Bernal», como lo nombran en el texto. En este corpus documental protocolizado por el juez y notario licenciado Manuel l. Choza y  por el secretario Alejandro Hernández, hace ya 128 años, Crispín García declara que él mató a Eraclio Bernal, ejerciendo con esto su derecho de autoría histórica.

Transparencia histórica pura, soportada en un documento institucional del Gobierno del Estado de Sinaloa, de enero 16 de 1888, según declaratoria del interesado en la villa de Cosalá. Como vemos, la transparencia tiene muchas más utilidades que las enunciadas en la Ley que la fundamenta; incluso esta modalidad no ha sido tratada temáticamente en la investigación histórica de Sinaloa.

Aunque pudiera objetarse que los sujetos obligados son los entes públicos, el caso es que la declaratoria de Crispín García está asentada y certificada por un juez de primera instancia en un protocolo del Archivo General de Notarías, lo que lo convierte en un documento histórico de carácter público que no se considera dentro de la protección de datos personales.

Crispín García, acompañado de Jorge Ayón, mayores de edad y vecinos de Rancho Viejo – jurisdicción de Amaculí, Partido de Tamazula del estado de Durango–,  comparecieron relatando los hechos por los cuales muere «el famoso bandolero Eraclio Bernal», según se anota en los protocolos notariales. Los reclamantes fueron explícitos ante el juez  Choza, relatando que «en la mañana  del cuatro del corriente mes» (enero de 1888), Crispín García vio a la lejos a Eraclio Bernal en compañía de los suyos, y que en el grupo se encontraba una mujer, situados en la falda del cerro «Pelón.»

Localizado Bernal, los comparecientes se aprontaron a capturarlo, para lo cual visitaron a otros vecinos de La Candelaria (pueblo cercano a Amaculí) y se organizó una «guerrilla» al mando de ambos.

De La Candelaria salió el grupo ya armado, caminaron toda la noche del día 4, llegando en la madrugada del día 5. Esperaron que aclarara el día y atacaron «según el plan convenido.» A los primeros disparos Bernal fue herido en una pierna, logrando parapetarse tras el tronco de un árbol, desde donde respondió disparando su rifle, completamente solo, ya que sus compañeros lo abandonaron.

Crispín García continúa su relato adjudicándose haber logrado herir de nueva cuenta a Bernal, y que  éste siguió disparando ya sentado en el suelo, hasta que el mismo Crispín García le atinó en la cabeza y con lo cual «le causó instantáneamente la muerte.» Por consiguiente, Crispín García se adjudicó la muerte de Bernal. La frase que faltó en el protocolo de instrumentos públicos, fue: «Yo maté a Ercalio Bernal.»  Sin embargo, está implícita. El relato tiene trasparencia y rinde cuentas a la historia.

Siguen los pormenores en cuanto a perseguir a los fugitivos y atrapar a dos, entre los que se encontraron Ángel Navarro y Bernardina García –de la que se habla como su «querida.»– En el escenario del enfrentamiento se recogieron la cartera de Bernal, su rifle, su pistola, dos cananas con parque y otros objetos.

Los implicados en el relato convinieron en que el juez levantara tal información ante el ministerio público, para lo cual se citaron a Zenón García, Reyes Ayón, Simón Ochoa y Juan Martínez como testigos, con once temas a desarrollar (que en realidad fueron preguntas). Estaban ávidos de la recompensa de los 10 mil pesos ofrecida por los gobernadores de Durango y Sinaloa.

Esta parte del protocolo se cerró a las 9 de la mañana del  16 de enero de 1888 en la villa de Cosalá, y los denunciantes anotaron al final: «No sabemos firmar.» Luego declararon los testigos, ratificando las razones expuestas por Crispín García y Jorge Ayón.

Hasta donde alcanza y atendiendo las pesquisas de varios investigadores, existe evidencia de que los 10 mil pesos fueron remitidos a la villa de Elota para después situarlos al Prefecto del Distrito de Mazatlán, y ser entregados a los aprehensores de Bernal, entrega que –según parece– se hizo en Cosalá.

Sirva esta colaboración para explorar nuevas propuestas historiográficas en la historia de Sinaloa, y sobre todo resaltar la importancia de los archivos históricos en la cultura.

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